Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Competencia y Jurisdicción constitucionalSubtema: JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Líneas Jurisprudenciales:
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Labor que desarrolla el Tribunal Constitucional Plurinacional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

A la luz de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional está previsto como una instancia independiente del órgano judicial; estableciéndose así del Título III, Capítulo Primero de la Ley Fundamental, denominado Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una clara distinción entre ambos.
En efecto, de la interpretación literal del citado Título, en su art. 178, se instituyen los principios que sustentan la potestad de administrar justicia: independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto de los derechos.
Por su parte, el art. 179 de la CPE, determina que la función judicial es única y específica a las diferentes jurisdicciones ya sea ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina (IOC), y jurisdicciones especializadas. El parágrafo III del citado artículo sostiene que: La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, no establece que éste forme parte del Órgano Judicial, que por el contrario el parágrafo IV, expresamente dispone que: El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial; concluyéndose que el Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establece el art. 196.I de la CPE; consecuentemente, en mérito a lo citado precedentemente, en este Tribunal, es el encargado de ejercer el control de constitucionalidad en los diferentes ámbitos normativo, tutelar y competencial; y por lo mismo, ningún órgano está exento del control, el cual; sin embargo, con la finalidad de no invadir competencias exclusivas de otros órganos, debe estar debidamente limitado.
En ese contexto, la jurisdicción constitucional dentro del marco de la Constitución Política del Estado, tiene competencia para conocer, dentro de las acciones de amparo constitucional, las resoluciones pronunciadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, IOC, cuando se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, ese control debe estar limitado por ciertos parámetros con la finalidad de no invadir las competencias de la jurisdicción ordinaria.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria

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