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En las acciones tutelares, donde se advierta que la resolución fue dictada por una autoridad incompetente, o únicamente por uno de los vocales que conforman el tribunal, de manera excepcional el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada
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Más informaciónSobre esta temática no puede dejar de considerarse la Ley de Creación de las Salas Constitucionales -Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018-, que establece en el art. 2, que dichos tribunales conformados por dos Vocales, son competentes para conocer entre otras, las acciones de libertad; precisando que, las mismas también podrán ser interpuestas ante jueces y tribunales en materia penal.
En relación a la competencia de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para conocer y resolver acciones de libertad, se debe precisar que, la competencia recae en los Vocales que la conforman y la decisión que se asuma debe ser por la mayoría absoluta de sus miembros; contrario sensu, no es posible que la misma sea resuelta unilateralmente por uno de los vocales que la compone, conforme lo establece el art. 41 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sin que la modificación introducida por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- al art. 251 del CPP, pueda ser aplicada al conocimiento de las acciones de tutela; en el caso particular, a las acciones de libertad, por estar reservada a la apelación de medidas cautelares dictadas dentro de procesos penales.
Conforme a lo señalado, la composición del tribunal colegiado para asumir decisiones en acciones de tutela, no puede ser alterada de manera arbitraria y caprichosa, ni consentirse que uno de sus miembros pretenda resolver una acción de libertad de forma individual; ello significaría desconocer el derecho al juez natural que las partes en acciones de tutela tienen, y la obligación de estas a garantizarla. Consecuentemente, la permisión de que un solo vocal lleve a cabo audiencias de tutelares provoca la nulidad de lo obrado; empero, teniendo en cuenta que la acción de libertad en general se rigen por el principio de celeridad, y sumariedad del proceso; determinar su nulidad seria desconocer dichos principios; por lo que, en procesos donde se advierta que la resolución de una acción de tutela fue dictada por una autoridad incompetente, o únicamente por uno de los vocales que conforman el tribunal, de manera excepcional el Tribunal Constitucional Plurinacional, analizando las circunstancias particulares del caso y si cuenta con las pruebas necesarias para emitir una decisión, ingresará a analizar el fondo de la problemática planteada, verificando a partir de la demanda de acción de libertad si en el caso particular se lesionaron los derechos y garantías constitucionales denunciados, sin realizar una valoración de la decisión asumida en primera instancia, al no ser posible convalidar un acto nulo; siendo obligación de esta Sala Constitucional la remisión de los antecedentes al régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura para el procesamiento en la vía correspondiente de la autoridad que asumió el conocimiento y resolución de un mecanismo de defensa sin contar con competencia.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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