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Entendimiento, comprensión y finalidad de la aclaración, complementación y enmienda, en el ámbito procesal constitucional
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Más informaciónConforme a lo previsto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido.
De la normativa anteriormente citada, se tiene que la aclaración, enmienda y complementación constituye aquella figura jurídica aplicada al ámbito procesal constitucional que permite a los sujetos procesales solicitar la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de errores materiales o la subsanación de alguna omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, declaración o auto constitucional que fue pronunciado por la justicia constitucional al momento resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
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Otros precedentes
Los terceros interesados afectados directamente por un fallo constitucional, puedan solicitar aclaración, enmienda y complementación, aún cuando no hubieran figurado como parte procesal o como terceros interesados propiamente en la acción tutelar que dio lugar al fallo