Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acciones tutelaresSubtema: TERCERO INTERESADO
Líneas Jurisprudenciales:
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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Se considera tercero interesado a aquella persona -natural o jurídica- que puede resultar afectada en sus derechos con la decisión final dictada dentro de una acción tutelar de la que no fue parte inicial, ya sea en beneficio o en contra de sus intereses; en este sentido, su intervención se torna en necesaria y constituye una carga procesal atribuida al accionante, quien debe proveer las generales de ley para viabilizar la participación del tercero interesado y así, ingrese para asumir conocimiento de la causa, para que -en igualdad de condiciones- ejerza defensa; todo ello, en razón a que nadie puede admitir una resolución que le sea perjudicial sin que al menos hubiera tomado conocimiento previo del proceso.

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Otros precedentes

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La Procuraduría General del Estado no tiene la calidad de tercero interesado en las acciones de defensa constitucional

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