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Las acciones de defensa puedan ser reconducidas por los jueces y tribunales de garantías, así como el propio Tribunal Constitucional Plurinacional
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Más informaciónAl tratarse de una mujer que refiere ser indígena y víctima de violencia sexual, dado que en el proceso penal iniciado contra su persona, los Jueces Técnicos accionados estarían restringiendo la declaración de testigos de descargo “claves” y que tienen relación con los documentos objeto del proceso penal, cuyas declaraciones tacharían de falsos los mismos y existiría vinculación con hechos de acoso sexual y violencia en razón de género; esa situación hace percibir y advertir que la nombrada se encuentra en una situación de vulnerabilidad, por lo que, corresponde reconducir la acción de libertad interpuesta a una acción de amparo constitucional, con el fin de resolver las denuncias efectuadas por la accionante
Habiéndose resuelto la problemática planteada en virtud a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, resultó impreciso que el Juez de garantías, proceda a la reconducción o reconversión a una acción de amparo constitucional; además que, no se advirtió que el contenido de la demanda se acomodaba más a la tramitación de otra acción de defensa; tampoco se observó si se cumplía con todos los requisitos señalados para la acción de amparo constitucional establecidos en el art. 33 del CPCo y los supuestos de improcedencia contenidos en los arts. 53 y 54.II del citado Código; por lo que, no corresponde realizar la reconducción o reconversión de acciones; máxime, si la acción de libertad formulada, se funda esencialmente en el derecho a la vida