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Las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad y popular, proceden contra personas particulares, por la eficacia horizontal de los derechos
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Más informaciónConforme a ello, los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos; en tal caso, es posible la demanda en la vía ordinaria, a través de los mecanismos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, o por medio de las acciones de defensa reconocidas en nuestra Constitución Política del Estado; pues tanto la acción de libertad, como de amparo constitucional, de protección a la privacidad y popular proceden contra particulares.
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