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No puede iniciarse proceso penal al juez o tribunal de garantías, por la decisión asumida en el conocimiento de una acción de defensa, hasta que el Tribunal Constitucional revise la misma y emita una sentencia constitucional
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Más informaciónIII.2. En el caso que se analiza, de obrados se tiene que el Juez Mixto de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco, constituido como Juez de garantías, hoy recurrente, admitió el recurso de hábeas corpus interpuesto por Jhonny Rosales Ágreda contra Joadel Bravo Bezerra y Franco Arancibia Díaz, Fiscal de Sustancias Controladas y Jefe de UMOPAR de esa localidad, respectivamente, denunciando una ilegal detención, recurso que fue declarado procedente por Resolución de 17 de agosto de 2006, disponiéndose la libertad del recurrente, quien fue conducido posteriormente a la ciudad de Santa Cruz a objeto de que se ejecute el mandamiento de libertad librado a su favor.
Sin embargo, al día siguiente, la Fiscal de Sustancias Controladas de San Ignacio de Velasco, Roxana Quiroga Álvarez, expidió orden de citación contra el Juez hoy recurrente para que se presente el martes 22 del mismo mes, a horas 15:00, a dependencias de UMOPAR, a objeto de prestar declaración informativa policial por los supuestos delitos de favorecimiento a la evasión y prevaricato, cometidos en oportunidad de declarar la procedencia del mencionado recurso de hábeas corpus, advirtiendo que en caso de inconcurrencia, se librará mandamiento de aprehensión.
Esta actuación fiscal constituye un acto ilegal y arbitrario, además de una intromisión indebida, puesto que es inadmisible que dentro de una acción tutelar se cuestione una decisión del juez o tribunal de garantías, pronunciada con el simple argumento de que no es la correcta y por ende, no es compartida por una de las partes, en este caso de la fiscal que dirige la investigación de un caso.
Bajo este razonamiento corresponde dejar claramente establecido, que ninguna autoridad ni el Ministerio Público y menos la Policía Nacional, están facultados para calificar de correcta o incorrecta la conducta de un juez o tribunal de garantías, a quienes les está reservada la facultad privativa de compulsar y valorar las pruebas aportadas en los recursos que son de su conocimiento sobre las cuales fundará su decisión con absoluta independencia judicial; con mayor razón, si se tiene en cuenta que la actuación de los tribunales de garantías, debe ser revisada obligatoriamente por el Tribunal Constitucional; por tanto, cualquier actitud de amedrentamiento o amenaza que se asuma contra los órganos de control constitucional y de garantías por parte de terceras personas o autoridades resulta inadmisible e impertinente. Por tanto, ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, recordando que los jueces o tribunales de garantías están sometidos sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes.
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