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La importancia de su delimitación por los jueces y tribunales de garantías, y el Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver un caso sometido a la justicia constitucional
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Más informaciónEl problema jurídico en la acción de amparo constitucional, se conforma con siguientes elementos que se extraen de la Constitución y de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional:
1) El acto lesivo, que es el o los actos u omisiones denunciados de ilegales o indebidos del servidor público o de persona individual o colectiva (arts. 128 de la CPE, 73 y 77.3 de la LTCP) que pueden consistir en resoluciones judiciales en general, actos administrativos en general o actos u omisiones de personas naturales o jurídicas particulares, que considera la o el accionante (persona natural o jurídica) son ilegales o indebidos;
2) Los derechos fundamentales o garantías constitucionales restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos de la persona natural o jurídica que se crea afectada por el acto lesivo (arts. 129.I de la CPE, 73 y 77.4 de la LTCP), siempre que no se encuentren dentro del ámbito de protección de las acciones de libertad, de protección a la privacidad o popular; y
3) La petición, es decir, la tutela que se solicita para restablecer los derechos fundamentales o garantías restringidas, suprimidas, amenazadas o vulnerados (arts. 129.IV de la CPE en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado y 77.6 de la LTCP).
Del marco constitucional y legal anotado se extrae que el juez o tribunal de garantías a tiempo de formular el problema jurídico que va a resolver debe tener en cuenta los tres elementos antes desarrollados, los que deben estar vinculados, a efecto de responder a la siguiente interrogante:
¿Cuál o cuáles son los actos lesivos denunciados de ilegales o indebidos en los que presuntamente incurrió el servidor público o la persona individual o colectiva que la o el accionante considera violatorios a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, que ameriten -en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda- conceder o denegar el amparo solicitado?
Es decir, la o el accionante puede en su demanda a tiempo de exponer la relación fáctica, narrar todos y cada uno de los antecedentes, contextualizar éstos con otros hechos para una mejor comprensión. Asimismo, puede tener una multiplicidad de peticiones respecto de esos hechos expuestos y también alegar y denunciar la vulneración a una infinidad de derechos fundamentales y garantías constitucionales, empero, lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición.
Los problemas jurídicos en la presente acción de amparo son los siguientes: i) ¿La falta de examen del título base de la acción ejecutiva conforme al art. 491 del CPC, por parte de las autoridades judiciales demandadas -que a juicio de los accionantes- afecta a Julieta Ugarte Palacios en su condición de garante hipotecaria, puede ser analizada, revisada y corregida a través de la acción de amparo constitucional, a efectos de ingresar al análisis de fondo y verificar si existió vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la propiedad; en mérito a ello conceder la tutela solicitada, ordenando la suspensión del remate y subasta del inmueble de su propiedad?; y, ii) ¿La anulación del Auto de concesión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia con el argumento de que el recurso había sido presentado fuera del término y la consecuente declaratoria de ejecutoriada de la sentencia apelada, luego de verificado ese extremo, puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, por lesión a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la propiedad y en consecuencia conceder la tutela solicitada disponiendo la nulidad de lo actuado?.
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