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Responsabilidad y diligencia del profesional abogado en el asesoramiento jurídico en el planteamiento de los procesos constitucionales
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Más informaciónRespecto a la necesidad de garantizar la idoneidad de quienes ejercen la profesión de abogado, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en su Sentencia C-138/19 de 28 de marzo de 2019, refirió lo siguiente: ...la Corte Constitucional ha subrayado que, en desarrollo de esas actividades, la profesión de abogado está llamada a cumplir una función social, pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia[32]. En sentido similar, la Corte de Suprema de Justicia[33] y el Consejo de Estado[34] han destacado que el abogado cumple un rol determinante en la sociedad. De esta forma, resulta claro que el desarrollo legislativo del ejercicio profesional de la abogacía ha de atender, con especial énfasis, el interés general y la protección de los derechos de terceros (las negrillas son agregadas); y, en el punto: 33. Sobre este particular, la jurisprudencia ha expresado que, en la atención debida al cliente, la labor del abogado no se limita a resolver problemas de orden técnico, sino que su actividad va más allá, proyectándose también en el ámbito de lo ético, de modo que la regulación de su conducta por normas de ese carácter no implica una indebida intromisión en el fuero interno de las personas. Ello es así, justamente, porque la conducta individual del abogado se encuentra vinculada a la protección del interés general o común, de manera que el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión, puede proyectarse negativamente sobre la efectividad de diversos derechos fundamentales de terceros, como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho a la defensa y el acceso a la administración de justicia, así como también, poner en entre dicho la vigencia de principios constitucionales de interés general, orientadores de la función jurisdiccional, tales como la eficacia, la celeridad y la buena fe
(...)Sobre el asesoramiento ejercido por el profesional abogado
En el Fundamento Jurídico III.5. del presente fallo constitucional se cita la Sentencia C-138/19 emitida por la Corte Constitucional de la República de Colombia, que expone respecto al ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión de abogado, que puede afectarse la efectividad de los derechos fundamentales de terceros o poner en entredicho la vigencia de principios constitucionales de interés general, como la buena fe, eficacia y celeridad.
En el presente caso, el abogado de la accionante en audiencia manifestó estar de acuerdo con la reconducción determinada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Admisión de 15 de noviembre de 2019, reconociendo con ello, su equivocación al plantear una acción de cumplimiento en lugar de una acción de amparo constitucional; es decir, realizó un mal asesoramiento jurídico, cuando su labor es prestar un servicio efectivo utilizando el medio idóneo, mediante el cual ejerza su profesionalidad y responsabilidad, con el fin de denunciar y, posteriormente, conseguir la tutela de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de su cliente. Esa forma de actuación profesional se considera injustificable y merece su observación, a efectos de evitar que en futuros casos incida en los mismos errores y realice un mejor asesoramiento, garantizando su responsabilidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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