Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acciones tutelaresSubtema: CITACIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La citación con la demanda de acciones de defensa interpuestas contra representaciones diplomáticas, misiones especiales, consulares y organismos internacionales acreditados en el Estado Plurinacional de Bolivia

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Con relación a esa temática, corresponde citar los siguientes mandatos jurídicos:
a) El art. 41.2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, establece que: Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido (las negrillas son nuestras); y,
b) En ese mismo entendido, el art. 4.II.10 de la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 465 de 19 de diciembre de 2013-, señala como una de las atribuciones que tiene el Ministro de Relaciones Exteriores, la de: Ser interlocutor válido de las representaciones diplomáticas, misiones especiales, consulares y de organismos internacionales acreditados en Bolivia, velando y regulando sus privilegios e inmunidades; y coordinando y apoyando su actividad protocolar oficial, bajo el principio del respeto y cumplimiento de las normas bolivianas, instrumentos internacionales y criterios de reciprocidad internacional, según corresponda (las negrillas nos corresponden).
De lo anterior, se tiene que la normativa establece que todos los asuntos oficiales relacionados a la misión diplomática encargada por el Estado acreditante de representaciones diplomáticas, misiones especiales, consulares y organismos internacionales acreditados en el Estado Plurinacional de Bolivia, deben realizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, en consideración a que esa Cartera de Estado se constituye en interlocutor de las representaciones diplomáticas acreditadas en Bolivia, además de cumplir con la tarea de velar y regular sus privilegios e inmunidades en el marco de la coordinación, bajo el principio del respeto y cumplimiento de las normas del Estado Plurinacional de Bolivia, los instrumentos internacionales y los criterios de reciprocidad internacional.

(...)

En cuanto a la citación con la demanda de acción de libertad al Consulado General de la República Oriental del Uruguay
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, este Tribunal considera necesario referirse a la representación sin firma ni fecha (fs. 34), por la que el Consulado General de la República Oriental del Uruguay devolvió el Oficio 632/2019 (de solicitud de carpeta o file del trámite de extradición del accionante) y el Número de Registro Judicial (NUREJ) 70259077 (correspondiente a la acción de libertad en análisis) al Tribunal de garantías, reclamando que el procedimiento efectuado se realizó en desconocimiento de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares vigente entre la República Oriental del Uruguay y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre la inviolabilidad de archivos, de personal y funcionarios consulares y de la inmunidad de su jurisdicción.
Conforme al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se concluye que la citación a la autoridad hoy demandada -que no cursa en el expediente; empero, se la menciona en la representación efectuada por el Consulado General de la República Oriental del Uruguay y su consideración en la Resolución del Tribunal de garantías a fs. 37- no se practicó de manera correcta, constituyéndose ello en un defecto procesal que eventualmente devendría en la anulación de obrados hasta que se cumpla con la citación legal -es decir, vía Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia-; empero, en razón que en el presente caso la tutela es denegada sin ingresar al fondo de la problemática planteada al ser evidente la falta de legitimación pasiva de la autoridad ahora demandada, por celeridad y economía procesal, no se procedió con la indicada anulación; sin perjuicio de llamar la atención al Tribunal de garantías, exhortándole a observar el procedimiento correspondiente a las representaciones diplomáticas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión