Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción PopularSubtema: LEGITIMACIÓN PASIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Corresponde demandar a los representantes legales o directivos de todas las personas jurídicas que causan la lesión, o en su caso a la repartición estatal que ejerce tuición sobre todas ellas en mérito a su competencia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

No obstante, ese entendimiento es inaplicable a casos en los que el acto u omisión que vulnera derechos protegidos por la acción popular, emerge de determinaciones, actos u omisiones atribuibles a un conglomerado de personas colectivas privadas o públicas, independientes entre sí, pues en caso de haberse demandado sólo a una entidad y haberse concedido tutela ordenando el cese del acto lesivo, de la omisión o de la amenaza que originó la acción de defensa, esa resolución resultaría ineficaz porque no está al alcance de la entidad demandada, el cese de los actos considerados lesivos que se encuentran ejercidos por las demás entidades o personas no demandadas, por cuanto no ejerce tuición o autoridad alguna sobre ellas; situación que obliga a demandar a los representantes legales o directivos de todas las personas jurídicas que causan la lesión, o en su caso a la repartición estatal que ejerce tuición sobre todas ellas en mérito a su competencia.

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