Materias

El acceso a espacios públicos se concreta con el derecho a la libre circulación
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónEn relación a lo precedentemente expuesto, este Tribunal razonó que el derecho a la circulación, es la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 1577/2005-R de 6 de diciembre, señaló que dicho derecho debe entenderse como la libertad de[l] hombre de poder mantenerse, circular, transitar, salir de su radio de acción cuando él así lo quiera y pretenda; asimismo, de acuerdo a lo manifestado en la SCP 0083/2020-S1, el acceso a espacios públicos se concreta con el derecho a la libre circulación; consiguientemente, ingresa al ámbito de protección de la acción popular.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
El derecho al espacio público, tiene una estrecha y directa conexión con el derecho a la libertad de locomoción. El derecho al espacio público no es absoluto, ya que en ciertas condiciones debe ceder para poder hacer efectivos otros intereses de igual importancia, tal el caso de un cierre de vías públicas para permitir el paso de manifestaciones, con lo que se hace efectivo el derecho a la protesta; no obstante, cuando la restricción del derecho al espacio público sea ilegal es evidente que se impide su materialización y la del derecho a la libertad de locomoción
Entendimiento comprensión y finalidad del espacio público como derecho colectivo o difuso