Materias

Los derechos del consumidor o usuario, pueden ser tutelados mediante la acción popular o la acción de amparo constitucional
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónEl art. 135 de la CPE, señala que los derechos e intereses colectivos y difusos protegidos a través de la acción popular son los relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Ley Fundamental.
De la interpretación teleológica, gramatical (art. 196.II de la CPE) y sistemática (art. 2 del CPCo) de la mencionada norma constitucional, se infiere que la acción popular otorga protección a los derechos e intereses colectivos y difusos explícitamente señalados por la acción popular, como son: los relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos. Sin embargo, la lista a que hace referencia la disposición constitucional prevista en el mencionado art. 135 de la Norma Suprema, no es taxativa sino, por el contrario, es meramente enunciativa, de ahí que la propia Ley Fundamental habla de ...otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución; es decir, otros derechos de carácter colectivo o difuso reconocidos en la norma constitucional -diferentes a los explícitamente enunciados- que pueden ser integrados a partir del texto de la Constitución formal o de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que conforman el bloque de constitucionalidad.
Sobre los derechos de usuarios y consumidores cabe precisar que se encuentran reconocidos en protección del usuario y consumidor (arts. 75 y 76 de la CPE), tienen el estatus de derechos fundamentales por primera vez en el constitucionalismo boliviano, se fundan en los principios constitucionales del vivir bien (art. 8 de la CPE), justicia social (arts. 8 y 9 de la CPE), pluralismo económico (art. 1) y solidaridad (art. 8 de la CPE), a partir de los cuales, como se verá más adelante, la Ley 453 de 6 de diciembre de 2013 General de los Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores ha desarrollado los derechos y obligaciones específicos de estos en sus relaciones de consumo.
Los derechos de los consumidores y usuarios son de contenido complejo, por múltiples razones; entre ellas, porque la protección del usuario y consumidor se extiende no sólo al ámbito patrimonial, sino abarca también a la salud, a la vida, a la integridad física, a la alimentación, etc. de todos los miembros de la comunidad. De ahí que la citada Ley General de los Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores, entre los derechos y garantías específicos, establezca en su Capítulo II que incluyen al derecho a la salud e integridad física (Sección I), derecho y condiciones para la alimentación (Sección II), derecho a la información (Sección III), derecho al trato equitativo (Sección IV), regulación de contratos de adhesión y cláusulas abusivas (Sección V), derecho a la libre elección de productos y servicios (Sección VI), etcétera. En ese marco de complejidad de la protección del derecho del usuario y consumidor y; por ende, las relaciones de consumo, debe señalarse que los derechos específicos enlistados en la referida Ley exceden a los derechos y obligaciones entre proveedores y consumidores (art. 3); es decir, el marco del derecho privado contractual, para incluir a los poderes públicos que tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para la efectividad de estos derechos fundamentales (arts. 2 y 49 de la mencionada Ley).
En efecto, tanto la Norma Suprema como la Ley General de los Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores, establecen el contenido mínimo de los derechos de los usuarios y consumidores, señalando las condiciones del suministro de productos y la información sobre las características de los productos (arts. art. 75.1 y 75.2 de la CPE respectivamente, que en términos de la Ley específica citada involucran derechos de consumidores y deberes de proveedores, así como responsabilidades de los órganos públicos competentes.
De ahí que, la protección de los derechos de los consumidores y usuarios también trasciende una rama concreta del derecho, nutriéndose de diferentes ramas jurídicas que prevén distintos mecanismos de protección tanto en la vía administrativa como en la judicial, con un sistema complejo de normas, principios, instituciones y medios instrumentales consagrados por el ordenamiento jurídico, para procurar al consumidor y usuario una posición de equilibrio dentro del mercado en sus relaciones de consumo y uso. Son estas las razones que subyacen para concluir que un consumidor o usuario tiene varias opciones para la tutela de sus derechos, que, dependiendo del grado de su afectación pueden ser: vía acción popular o vía acción de amparo constitucional, esta última, una vez agotados los recursos administrativos o judiciales previstos en la Ley General de los Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión