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Cuando se deniegue una acción popular, no existe impedimento para que posteriormente pueda presentarse una nueva demanda -se hubiese o no ingresado al fondo de la problemática con anterioridad-
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Más informaciónPese a ello, debe establecerse que a diferencia de las demandas de acciones tutelares en las que se busca la protección de derechos subjetivos sólo puede plantearse una nueva acción constitucional cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no haya ingresado al fondo de la problemática; sin embargo, para los casos en los que se deniegue una acción popular, no existe impedimento para que posteriormente pueda presentarse una nueva demanda -se hubiese o no ingresado al fondo de la problemática con anterioridad- siempre y cuando se justifique la necesidad de efectuar un nuevo análisis de la causa, ello debido a la naturaleza del derecho colectivo que provoca que la resolución simplemente alcanza en todos los casos la calidad de cosa juzgada formal.
Dicha posición puede encontrarse en el derecho comparado; por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia en sentencia C- 215 de 1999 estableció respecto a una denegatoria de una acción popular que: “…tal sentencia hace tránsito a cosa juzgada, salvo que se presenten hechos nuevos y causas distintas a las alegadas en el respectivo proceso, así como informaciones de carácter técnico que no fueron apreciadas por el juez y las partes al momento de celebrarse dicho pacto, evento en el cual la sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa…”, así se ejemplificó dicho entendimiento sosteniéndose que es posible que se haya denegado una tutela por el uso de un producto porque no se demostró su efecto dañino, pero que nuevos estudios lo demuestren posibilitando en ese caso un nuevo análisis que puede concluir en la concesión de la tutela.
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