Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción PopularSubtema: CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
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Sobre el ruido y su incidencia en el derecho a la salud

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El término ruido, conforme al Reglamento a la Ley del Medio Ambiente, en materia de contaminación atmosférica, debe ser entendido como todo sonido indeseable que moleste, perjudique o afecte la salud de las personas, o que tenga efectos dañinos en los seres vivos. En otros términos, el ruido hace referencia a la contaminación sonora, a los sonidos molestos que pueden producir efectos fisiológicos y psicológicos nocivos para una persona o para un grupo de personas.  
El ruido tiene como principal causa la actividad humana y el uso de la tecnología avanzada.  Así, la contaminación atmosférica se da por la construcción de edificios, obras públicas, el trasporte vehicular, el funcionamiento de fábricas, bares, cantinas, karaokes, discotecas, etc. 
Actualmente, no se discute que la exposición prolongada a determinados niveles de ruido incide sobre la integridad física y mental de los individuos.  Entre los efectos nocivos del ruido está la pérdida de las facultades auditivas, deficiencias para la comprensión oral, interferencia en la comunicación hablada, perturbación del sueño, del descanso y relajación, creación de estados de cansancio, neurosis, incremento de la agresividad, hipertensión.
Ahora bien, de acuerdo a la doctrina, para que el ruido lesione efectivamente el derecho a la salud, es necesario que se trate de una exposición continuada y constante de la persona a unos niveles intensos de ruido que rebasen el nivel permitido de emisión de sonidos, que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud es de 65 decibeles (dB), entendiéndose por decibel a la unidad práctica de medición de nivel de ruido.

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