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Resulta inviable que la justicia constitucional, examine el fondo del reclamo realizado por el accionante sin tener un mínimo de certeza de la responsabilidad de la accionada respecto al acto que se le reputa como lesivo de los derechos constitucionales invocados
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Más informaciónEn ese marco, analizados los argumentos expuestos por el peticionante de tutela y las probanzas aportadas por el prenombrado, se establece que sustenta la acción de defensa presentada, en el Acta notarial descrita en la Conclusión II.1, y las impresiones de captura de pantalla de la plataforma virtual de Facebook salientes de fs. 4 a 25 (Conclusión II.2), con las que pretende acreditar los actos lesivos que hubiere supuestamente desplegado la accionada con afectación a sus derechos a la privacidad, a la intimidad, a la honra, al honor, a la propia imagen y a la dignidad, consistentes en publicaciones realizadas en dicha plataforma virtual, a través de los perfiles bajo los nombres de Daniela Arancibia y René Guzmán Cosio, siendo el último a decir del accionante una cuenta falsa creada por la accionada; no obstante, el mencionado impetrante de tutela se limita a deducir, sin mayor elemento probatorio, que la autoría y responsabilidad recae en la accionada, afirmación que por su parte fue rebatida por la prenombrada, quien en audiencia de esta acción tutelar de forma insistente en uso de su derecho a la defensa material manifestó que, los perfiles de Facebook identificados por el peticionante de tutela no le corresponden, aduciendo en uno de los pasajes de su intervención que Esas cuentas no son mías y tampoco he creado ninguna cuenta (sic), ...han creado no más esas cuentas con mi nombre, pero no son míos. Y lo que está diciendo Dn. Rene es mentira... (sic).
En ese contexto fáctico, el accionante a más de insistir que el perfil de Facebook desde donde se realizaron las publicaciones sería de la accionada quien a su vez -alega- habría creado otra cuenta falsa, no aportó mayor elemento que afiance su hipótesis y paralelamente refute la versión de la accionada, máxime si se alega que la prenombrada también creó un perfil de Facebook falso con la misma finalidad -publicar mensajes dañando su personalidad-, configurándose de esa forma una situación contradictoria, cuyo esclarecimiento rebasa los alcances de la acción de protección de privacidad, por lo mismo amerita que previamente sea clarificada en la jurisdicción correspondiente, ello con el objeto de evitar que este Tribunal llegue a sustentar decisiones fundadas en prejuicios o percepciones sobre hechos considerados lesivos que si bien son planteados por las partes, no son probados o suficientemente acreditados, como acontece en la especie, donde no se demostró la autoría de la accionada, ya que un criterio diferente implicaría una afrenta a la garantía de presunción de inocencia en el marco del debido proceso; por lo expuesto, resulta inviable que la justicia constitucional, en el caso específico examine el fondo de la reclamación realizada por el impetrante de tutela sin tener un mínimo de certeza de la responsabilidad de la accionada respecto al acto que se le reputa como lesivo de los derechos constitucionales invocados, deviniendo en que se deba denegar la tutela solicitada.
En esa misma línea de análisis, corresponde señalar que en cuanto a que las publicaciones, aseveraciones, imágenes y/o mensajes alegados como lesivos de los derechos que protege esta acción de defensa, deben tratarse de información sensible, muchas veces con trascendencia social; tampoco en el caso se advierte que concurra tal situación, pues de acuerdo a lo aseverado por el propio peticionante de tutela en su demanda de la presente acción tutelar, las publicaciones y mensajes realizados en la citada red social, -aún de evidenciarse como ciertos en su autoría respecto a la accionada-, se trataría más de presuntas aseveraciones y acusaciones falsas -que lo tildan de estafador y que se habría coludido con funcionarios y autoridades-, así como acciones de hecho, que se configuran en otro tipo de figuras y hechos que tienen los mecanismos ordinarios para ser dilucidados.
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