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En cuanto a las causales de improcedencia de la acción de protección de la privacidad
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Más informaciónComplementando la anterior exposición, debemos referirnos a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de protección de la privacidad: ...no procederá cuando se haya interpuesto para levantar un secreto en materia de prensa, cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado y cuando sea aplicable lo previsto en el Artículo 53 del presente Código (art. 62).
El art. 53 del citado Código, prevé como causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, las siguientes:
1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
4. Cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento.
5. Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular.
En consecuencia, son asimilables a la acción de protección de privacidad las referidas causales de improcedencia.
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