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Corresponde aplicar la excepción a la subsidiariedad, cuando se trate de actos que atentan los derechos de menores de edad, como la intimidad y privacidad, que podrían dañar su imagen, honra y reputación
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Más informaciónEn el contexto desarrollado, este Tribunal en jurisprudencia reiterada, ha determinado la protección de los derechos a la imagen y confidencialidad de los menores de edad, mediante la acción de protección de privacidad -prescindiendo incluso del carácter subsidiario de este mecanismo de defensa (art. 131.I de la CPE), por tratarse de un grupo de vulnerabilidad que merece atención prioritaria por parte del Estado-.
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Otros precedentes
Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de protección de privacidad