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Legitimación activa para interponer la acción de inconstitucional abstracta
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Más informaciónSe debe aclarar que en cuanto a la legitimación activa dentro de la acción de inconstitucionalidad abstracta, sólo están legitimadas para interponerla determinadas autoridades, según lo previsto por el art. 104 de la LTCP, las cuales son:
1. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional.
2. Cualquier Senadora, Senador, Diputada o Diputado.
3. Legisladoras y Legisladores de las entidades territoriales autónomas.
4. Máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas; y
5. La Defensora o el Defensor del Pueblo.
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