Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de CumplimientoSubtema: COSA JUZGADA
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En la acción de cumplimiento

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El hecho de concurrir en una acción tutelar concreta, evidenciándose la identidad de sujeto, objeto y causa, que conforme al art. 96.2 de la LTC, no procede el recurso de amparo constitucional, señalando entre otras causales: “cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…”. sumado a que dicha acción tutelar haya sido resuelta, representa conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, la configuración de la cosa juzgada constitucional; al respecto es necesario referirse al art. 121.I de la CPEabrg, que señalaba: “I. Contra las sentencias del Tribunal Constitucional, no cabe recurso ulterior alguno”, actualmente prevista en el art. 203 de la CPE, con relación al art. 42 de la LTC, que determina: “Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno”.

(...)

En este sentido, si bien en el caso de autos se trata de una acción de cumplimiento, no es menos evidente, que asumiendo el razonamiento establecido en la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, que tiene carácter vinculante, se advierte claramente que la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada de forma indiscriminada, peor aún, como en el presente caso, cuando ya se ha presentado anteriormente una acción tutelar de otra naturaleza -acción de amparo constitucional- y ésta ha concluido con una resolución firme, convirtiéndose en cosa juzgada constitucional.

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