Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de CumplimientoSubtema: CARGA ARGUMENTATIVA
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En la acción de cumplimiento

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

e) En cuanto a la carga argumentativa
Asimismo, el peticionante de tutela constitucional a través de la acción de cumplimiento, en efecto, tiene la carga argumentativa de exponer con claridad el incumplimiento por parte de la autoridad demandada de un mandato constitucional o legal; sin embargo, en cuanto a los derechos vulnerados cabe realizarse las siguientes consideraciones de orden jurídico-constitucional:
Tal como ya se tiene dicho, la acción de cumplimiento disciplinada por el art. 134.1 de la CPE, es un mecanismo de protección idóneo para resguardar “derechos no aislados”, en ese orden y en esa visión de “construcción colectiva del Estado”, debe establecerse que cualquier incumplimiento a un mandato expreso inserto en la Constitución Política Constitucional o la ley, en todos los casos y de manera invariable, afectará el principio de supremacía constitucional y el derecho a la igualdad jurídica, sin perjuicio de otros derechos variables y cuya identificación es una carga atribuible a las partes; sin embargo, al amparo del principio pro-actione, en virtud del cual, el intérprete constitucional siempre debe establecer una solución que maximice y priorice una tutela constitucional efectiva y un amplio acceso a la justicia constitucional, la no identificación de estos dos derechos o el incumplimiento del accionante de invocar derechos fundamentales afectados con el deber omitido de la autoridad o autoridades demandadas, no puede ser un óbice para el análisis de la tutela, por tanto, en este caso, el diagnóstico constitucional deberá realizarse a través de dos máximas invariables: el principio de supremacía constitucional y el derecho a la igualdad. Asimismo, en caso de invocarse otros derechos, estos también serán analizados por el órgano contralor de constitucionalidad. Este aspecto, constituye otra diferencia con la acción de amparo constitucional, ya que los requisitos de contenido aplicables a ésta y sus efectos en cuanto al incumplimiento, definitivamente, por antonomasia, no pueden ser aplicables a la acción de cumplimiento.  

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