Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: PRUEBA EN LA ACCIÓN DE AMPARO
Líneas Jurisprudenciales:
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Será admisible en la jurisdicción constitucional la presentación de videos, grabaciones de audio y fotografías, que acrediten la posible vulneración de derechos fundamentales, no pudiendo alegarse contra las mismas, que no fueron obtenidas lícitamente al no contar con autorización de autoridad competente o de la parte contra quien se la presenta

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Asimismo, en virtud al avance tecnológico en el que vivimos, es evidente que existen mecanismos electrónicos por los cuales pueden registrarse actos o hechos, mediante filmaciones, grabaciones de audio y fotografías, que pueden constituir prueba de algunos acontecimientos, en cuyo caso existe el dilema si los mismos pueden ser utilizados en estrados judiciales. En este comprendido, debemos señalar que los registros utilizados como prueba en materia constitucional y de derechos humanos, no se rigen bajo los mismos parámetros de la justicia ordinaria (materia penal); es decir que, no se admite la prueba tasada o preestablecida, razón por la cual será admisible en la jurisdicción constitucional la presentación de videos, grabaciones de audio y fotografías, que acrediten la posible vulneración de derechos fundamentales, no pudiendo alegarse contra las mismas, que no fueron obtenidas lícitamente al no contar con autorización de autoridad competente o de la parte contra quien se la presenta; toda vez que, no resultaría lógico ni razonable exigir que ante una lesión flagrante de derechos, se tenga que solicitar previamente que el Ministerio Público o la autoridad judicial autorice su registro o en su caso que la persona o servidor público que lesiona derechos, otorgue autorización para que se le filme o grabe; ya que en dichos casos por la prontitud y emergencia de los sucesos no podrá realizarse aquello, más aún si se trata de conductas arbitrarias contrarias a los derechos fundamentales y dignidad humana, que por la flagrancia de los hechos deban ser documentados o registrados de manera inmediata.
Consiguientemente, las filmaciones, grabaciones de audio y fotografías podrán ser valoradas por la jurisdicción constitucional, con la única finalidad de verificar si la presunta lesión de derechos llega a ser o no evidente, prueba que gozará de presunción de legitimidad hasta que se demuestre su falsedad o adulteración ante las instancias pertinentes.

(...)

En relación al audio presentado en CD, la misma será tomada en cuenta y analizada por este Tribunal con la finalidad de verificar si los actos denunciados como lesivos de derechos fundamentales son evidentes o no, más aún si dicha prueba fue refrendada por la Certificación 224/2018, suscrita por la Notaria de Fe Pública 96 de Santa Cruz, al amparo de lo dispuesto por el art. 19.j de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP), que dice: “Refrendar documentos provenientes de medios electrónicos”.

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