Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: PRINCIPIO DE CELERIDAD
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La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y es por ende susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional, en los casos en los cuales no se halla directamente vinculado con el derecho a la libertad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 130 del CPP, establece a la letra que: “Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código”, prescripción que armoniza su contenido con los postulados descritos en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, que en su esencia sustentan la validez material del principio de celeridad en las actuaciones judiciales.
Así, a partir de una interpretación sistemática de los artículos citados supra, es posible concluir que, a efectos de concretizar el principio de celeridad, que da cuenta del derecho al acceso a una justicia pronta y oportuna, es imperativo que los administrares de justicia se ciñan al cumplimiento estricto de los plazos establecidos en la normativa procesal penal, precisamente por la calidad de los derechos que compete conocer a la materia.
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la inobservancia del principio de celeridad en la tramitación de los procesos judiciales, genera lesión al debido proceso, por lo que, en base al razonamiento anterior, podemos afirmar que el incumplimiento de los plazos procesales, a más de retardar el tratamiento o resolución de las cuestiones puestas a consideración de la autoridad judicial, genera dilación innecesaria e incumple uno de los principios procesales más importantes en materia penal como lo es el de celeridad y que, conforme se anotó, vulnera el debido proceso que se encuentra bajo protección de la acción de amparo constitucional en los casos en los cuales no se halla directamente vinculado con el derecho a la libertad, presupuesto en el cual, procede la tutela a través de la acción de libertad.
En conclusión, el incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico penal, por disposición expresa del art. 130 del CPP, al ser perentorios e improrrogables, son preclusivos y su inobservancia constituye una grave vulneración al derecho fundamental del debido proceso.

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