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El parámetro para establecer la competencia de las Salas, Tribunal y Jueces de garantías, debe ser el domicilio del actor legitimado activo, al ser el titular del derecho subjetivo y de ninguna manera puede ser el domicilio del apoderado o mandatario
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Más informaciónBajo el marco normativo y jurisprudencial desarrollado de manera precedente, es indudable que para establecer la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional y para la definición de la competencia del Juez o Tribunal de garantías a partir del análisis del domicilio del accionante, el parámetro debe ser el domicilio del actor legitimado activo, el titular del derecho subjetivo, quien tuvo la afectación directa, a su derecho fundamental o garantía constitucional, que de ninguna manera puede ser el domicilio del apoderado o mandatario, precisamente por no ser el titular del derecho subjetivo.
En la presente acción tutelar la persona con legitimación procesal activa es Paola Raquel Gianella Guaristi -accionante-, por ser la titular de los derechos subjetivos reclamados, y para que el Juez de garantías asuma competencia de esta causa, debió verificar el domicilio de esta y no de su mandatario como erradamente ocurrió.
No obstante, de que el Juez de garantías actúo sin competencia inobservando la Constitución Política del Estado así como el Código Procesal Constitucional y por ello debe ser procesado en la instancia disciplinaria del Consejo de la Magistratura, esta Sala de manera excepcional en el presente caso por razones de economía y celeridad procesal, determina analizar la resolución dictada y no disponer la nulidad del proceso constitucional.
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