Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: TerceríasSubtema: TERCEROS
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Los efectos de las resoluciones, cualquiera su naturaleza, recaerán sólo sobre las partes que intervienen en el procedimiento; sin embargo, en caso de que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado, podrá intervenir a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Conforme prevé el art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC), Las personas que intervienen en la tramitación de un proceso, son esencialmente el demandante, el demandado y el juez; obviamente, la calidad de este último es de autoridad que imparte justicia, su competencia implica el ejercicio de sus facultades y atribuciones jurisdiccionales en base a los principios de objetividad e imparcialidad.
El art. 194 del CPC, prevé que: Las disposiciones de la sentencia sólo comprenden a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellos.
El art. 180.II de la CPE, señala que: Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; por su parte, el art. 119. I de la Norma Fundamental vigente, precisa que: Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena campesina; a su vez, en su art. 120.I, prevé que: Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa; y en el art. 115.II, que: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
En ese contexto, los efectos de las resoluciones, cualquiera su naturaleza - providencias, autos interlocutorios, sentencias, autos de vista o autos supremos - emitidas dentro de un proceso, recaerán sólo sobre las partes que intervienen en el procedimiento; sin embargo, en caso de que estas decisiones afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado, podrá intervenir a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses. Para ello deberá apersonarse al proceso a efecto que se le reconozcan dentro la causa principal, sus derechos o intereses, que considere agraviados con la decisión judicial, ejercitando su derecho a accionar presentando todo medio o recurso legal que la ley le franquee a su favor, con el objeto que la autoridad judicial imparta justicia en conocimiento pleno de todas las vicisitudes que conllevan la acción principal y que, naturalmente, implicarían una modificación de su situación jurídica.

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