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Entendimiento, comprensión y finalidad de la tercería de dominio excluyente
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Más informaciónIII.1. Las tercerías en los procesos ejecutivos.- En todo proceso rige el principio de la bilateralidad o contradictorio, en el que actúan los sujetos procesales, en el caso de los procesos ejecutivos el ejecutante y ejecutado y la sentencia que se dicta afecta a ellos. Sin embargo, existen casos en los que los efectos de la sentencia pueden extenderse a terceros, en cuyo caso éste interviene conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada o una preferencia de pago.
En el proceso de ejecución, al tercerista no le interesa directamente la forma en la que ha de resolverse la cuestión principal, sino que le interesa que le devuelvan el bien embargado, o se levante el embargo trabado, o que se le pague en el orden de preferencia que corresponde la suma resultante del remate.
Para el caso en análisis corresponde referirse a las tercerías de dominio excluyente que importa una reclamación que interpone una tercera persona en la sustanciación de un proceso ejecutivo, arguyendo que el bien inmueble o mueble sujeto a registro embargado es de su propiedad y con ese fundamento solicita se ordene el desembargo correspondiente. Para interponerla el tercerista debe fundar su intervención en un interés propio y en un derecho positivo y de existencia cierta, aunque su ejercicio se halle pendiente de plazo y condición, tal como lo preceptúa el art. 356 del CPC.
De lo referido precedentemente, queda claro que la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería.
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