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Entendimiento, comprensión y finalidad
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Más informaciónSe denomina tercería de derecho preferente al pago o a la pretensión en cuya virtud una persona distinta a las partes interviene en un determinado proceso reclamando el pago preferencial de un crédito con lo producido por la venta del bien embargado; es decir, con esta tercería se solicita la preferencia a ser pagada con el dinero producto del remate del bien embargado en el proceso, por tener el tercerista un privilegio; en realidad, el embargo crea una especie de privilegio sui generis a favor de quien lo obtuvo y es un beneficiario exclusivo de los valores económicos que representan los bienes afectados; producida la liquidación de los mismos; y sólo él tiene derecho a cobrarse esas sumas.
El embargo, como preferencia para el pago, debe hacerse valer, cuando proceda, por medio de la tercería de mejor derecho al pago, este mejor derecho, no es otro que la preferencia legal otorgada por las leyes de fondo con el nombre de privilegios o derechos reales de garantía y la que algunos códigos procesales y la jurisprudencia, conceden al primer embargante (entendimiento asumido por Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano” pág. 418 y vta.).
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