Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Resoluciones JudicialesSubtema: COSTAS PROCESALES
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Sobre las costas procesales y su procedimiento en materia civil

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El arte. 198.I del CPC, establece que cuando se declare improbada la demanda en todas sus partes, se condenará en costas al demandante, disposición que debe entenderse en forma general y extensible a todo proceso judicial, incluida una demanda de ejecución de acta de conciliación; por su parte, la norma prevista por el art. 237 del Código mencionado, dispone que el auto de vista que resuelve la apelación, podrá ser; confirmatorio total con costas en ambas instancias, confirmatorio parcial sin costas, revocatorio total o parcial sin costas y anulatorio con responsabilidad, refiriendo además el párrafo II de la citada norma que si ambas partes fueron apelantes, no habrá condenación en costas.
Se concluye entonces, que dentro del trámite emergente de una demanda de ejecución de acta de conciliación, en apelación de la resolución de primera instancia, el auto de vista que confirme el auto apelado, podrá disponer costas en ambas instancias; se entiende ello en relación a quien hubiera interpuesto el recurso de alzada contra la determinación de primera instancia, siendo que si ambas partes fueron apelantes, la misma norma establece que no existirá condenación en costas.
Por su parte, el art. 199 del CPC, determina los alcances de las costas, disponiendo en su párrafo II., que comprenderán el honorario del abogado, así también los arts. 200 y 20, regulan el procedimiento para la tasación de costas, refiriéndose el art. 201, que el juez pronunciará la resolución que correspondiere y regulará el honorario del abogado, ordenando al mismo tiempo el pago dentro del tercer día del total de las costas estableciendo que esa resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior.
Finalmente, es preciso señalar que el art. 245 del citado cuerpo legal prescribe que radicado el expediente ante el tribunal superior, sin más trámite se resolverá el recurso de apelación dentro del plazo de seis días.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión