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Los procesos de ejecución en cuanto a la participación del garante hipotecario
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Más informaciónIII.1. Que, el mandato debe ser expreso cuando se trata de un acto de disposición, como es la hipoteca, de la manera como previene el art. 810-II del Código Civil (CC).
Que, en el marco de la norma precedentemente referida se entiende que cuando la intención del mandante es comprometer derechos hasta el punto de enajenarlos o disminuirlos en cualquier forma -tal el caso de una hipoteca-, la facultad de disposición debe ser manifestada de manera expresa por el mandante en el poder otorgado a favor del mandatario.
Que, en la especie el recurrente Ruperto Maira Vargas otorgó en favor de su hija Irma Maira Cuéllar un mandato expreso para que la misma obtenga de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comarapa Ltda. un préstamo de dinero con la garantía hipotecaria del inmueble de su propiedad, por lo que el recurrente con facultad de obrar, a través del referido poder ha manifestado su intención de que -en su caso- se disponga de su derecho de propiedad con relación al inmueble dado en garantía.
III.2. Que, de una revisión del documento base de la ejecución (Escritura Pública 124 de 21 de mayo de 1999 de fs. 11-13) se establece que las partes que han suscrito el mismo son la Cooperativa de Ahorro y Crédido Comarapa Ltda. como acreedora e Irma Maira Cuellar como deudora, sin que el recurrente (en su condición de propietario del bien dado en garantía) haya participado en dicho contrato de préstamo de dinero en calidad de co-deudor mancomunado y solidario.
Que, la relación obligatoria que surgió entre la deudora (hija del recurrente) y la institución acreedora, el recurrente (aun siendo propietario del inmueble dado en garantía) no tiene la calidad de co-deudor por no existir solidaridad en esa obligación; razón por la que no correspondía su citación con la demanda, la misma que ha sido correctamente planteada solamente contra la deudora de la obligación hipotecaria, que no es otra que Irma Maira Cuéllar.
Que, el recurrente voluntariamente se sometió a las contingencias de un proceso ejecutivo, en el que por estar su inmueble otorgado en garantía de un crédito, se produjo el embargo y posterior venta forzosa, pese a ser un tercero que no es parte en el proceso, como se colige de la previsión contenida en el art. 1470-I CC.
Que, en consecuencia el Juez demandado no ha cometido acto ilegal alguno, al no haber dispuesto que con la demanda se cite al recurrente que si bien es propietario del bien otorgado en garantía, sin embargo es un tercero ajeno al proceso; motivo por lo que en esta parte este recurso es inviable.
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