Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Procesos concursalesSubtema: PROCESOS CONCURSALES
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Entendimiento, comprensión y finalidad del proceso concursal

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Las obligaciones crediticias deben ser satisfechas, en la forma, plazo y demás extremos pactados; sin embargo, si esto no sucede, el sistema jurídico vigente en su oportunidad ha previsto el proceso concursal -Libro Cuarto, Título I del CPCabrog- con la finalidad de evitar que los acreedores, se vean burlados en sus intereses, estableciendo las condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones del denominado deudor común no comerciante, así como la apertura de los procedimientos necesarios, a cargo de los Órganos competentes para lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de pago mediante la liquidación forzada de sus activos cuando el deudor no cuenta con bienes suficientes para enfrentar sus obligaciones de forma individual, porque de hacerlo, no podría satisfacer a todos sus acreedores.
En consecuencia, esta figura jurídica, tiene como propósito proteger la igualdad entre acreedores, ante una situación económica deficitaria del deudor, que se refleja en uno o más incumplimientos económicamente relacionados, lo cual solo se logra con la ejecución concursal.
En ese sentido, el art. 584 del CPCabrog aplicable al caso concreto de acuerdo al parágrafo I de la Disposición Transitoria Octava del Código Procesal Civil, en razón a que el proceso concursal se encuentra en fase de ejecución de Sentencia a partir del 2015, establece que: El deudor de buena fe y en desgracia que quisiere hacer cesión de bienes, presentará su demanda personalmente ante el juez de partido manifestando su insolvencia y acompañando dos listas juradas: la una con la nómina de sus acreedores e indicación de sus domicilios y la suma que adeudare a cada uno de ellos, y la otra con los bienes que cederá y su valor en numerario...

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