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Marco normativo del proceso cautelar
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Más informaciónEl Código Procesal Civil respecto a las disposiciones generales del proceso cautelar establece:
Artículo 310.- (Oportunidad).
I. Las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la demanda o durante la sustanciación del proceso.
Artículo 315.- (Resolución y cumplimiento).
I. Las medidas cautelares se decretarán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente ni observación planteados por la o el cautelado con la medida podrá impedir su ejecución.
II. Si el afectado con las medidas cautelares no hubiere tenido conocimiento de ellas a tiempo de su ejecución, será notificado dentro del plazo de tres días computables desde su ejecución (las negrillas son nuestras).
Artículo 321.- (Modificación).
I. El acreedor podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justificando que ella no cumple adecuadamente la función de garantía.
II. El deudor podrá solicitar el cambio de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantizare suficientemente el derecho del acreedor. De la misma manera, podrá pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor o la reducción del monto por el cual la medida cautelar hubiere sido dispuesta, siempre que corresponda.
III. La resolución se dictará previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días (las negrillas nos corresponden).
Artículo 322.- (Recurso). La resolución que admitiere o denegare una medida cautelar u ordenare su sustitución o modificación por otra, podrá ser impugnada por vía de apelación en efecto devolutivo
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