Materias

Entendimiento, validez y finalidad de las notificaciones en materia civil (Eficacia de la notificación defectuosa)
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónDel contenido de la Resolución impugnada así como de las alegaciones de los recurridos, se constata que la labor interpretativa destinada a desentrañar el sentido y alcances de la norma aplicable al caso, se ha reducido únicamente al contenido gramatical del art. 133 y 135 del CPC modificado por los arts. 14 y 15 de la LAPCAF, con relación al art. 74 del CPT, en base a lo cual, se llegó a la conclusión de que el recurrente había incumplido su deber procesal de apersonarse a la instancia de apelación y señalar domicilio, por que se declaró legal la notificación efectuada y consiguientemente, la ejecutoria del Auto de Vista 55/2004.
Como se podrá apreciar de lo precedentemente anotado, se ha omitido extender la labor interpretativa a las demás normas con la que se vincula y guarda relación el precepto (interpretación sistemática), así como la finalidad que entrañó la reforma aludida (interpretación teleológica). En efecto, desde una interpretación sistemática, se extrae que la garantías consagradas en el art. 16.II y IV de la Constitución, con las que se vincula el precepto en análisis, tiende a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado formal sino que tenga plena eficacia material, lo que podría darse si la comunicación procesal no cumple su finalidad; esto es, que las partes tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión.
En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión