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El presupuesto para que proceda la citación con la demanda mediante la publicación de edictos, es el desconocimiento del domicilio del demandado o la ignorancia de su identidad; previo juramento de ser ciertos estos extremos
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Más informaciónEn conexión con lo señalado, de una interpretación teleológica, se tiene que el legislador, con la finalidad de dotar de la máxima eficacia al inviolable derecho a la defensa, ha previsto en el art. 124 del CPC que "I. La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso. II. De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra personas desconocidas. III. En cualquiera de los casos antes señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo después de que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas. IV. Si transcurridos treinta días desde la primera publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará defensor que lo represente en el proceso. El defensor deberá tratar de hacer legar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda".
De la interpretación desde y conforme a la Constitución de la norma prevista por el art. 124 del CPC, el presupuesto para que proceda la citación con la demanda mediante la publicación de edictos, es el desconocimiento del domicilio del demandado o la ignorancia de su identidad; previo juramento de ser ciertos estos extremos, de tal manera que los actos de iniciación y postulación en el proceso puedan llegar a su destino, ya sea directa o indirectamente para que el sujeto pasivo de la acción se apersone al proceso, pueda asumir defensa y haga valer sus derechos si ve por conveniente.
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