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Entendimiento y finalidad del recurso de revisión extraordinaria de sentencia
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Más informaciónLas previsiones contenidas en el art. 297 del CPC, disponen los casos de procedencia del recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- disponiendo que habrá lugar a su interposición, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los siguientes casos:
“1) Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever.
2) Si habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
3) Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada.
4) Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada (art. 299)”.
De lo transcrito, se evidencia que para que proceda la revisión extraordinaria de fallos, es requisito imprescindible que previamente existan dos sentencias: la primera, que emerge el proceso principal ordinario o de conocimiento que se impugna; y la segunda, dictada con posterioridad a la primera, que declara la existencia del falso testimonio, la falsedad de documentos, el fraude procesal, etc.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
La protesta formal como requisito previo para interponer el recurso extraordinario de revisión de sentencia, en materia civil (cómputo del plazo para su presentación)