Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: IncidentesSubtema: INCIDENTE DE OPOSICIÓN
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Está previsto para ser interpuesto contra un mandamiento de desapoderamiento emitido dentro de un proceso ejecutivo o coactivo y no así dentro de un proceso ordinario

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 45 de la LAPCAF, que sustituyó el art. 548 del Código de Procedimiento Civil, señala:
I.   Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate.
II. Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado ocupantes y poseedores”.
La norma citada, en su parágrafo II, establece que dentro de la fase de ejecución de sentencia la ejecución del mandamiento de desapoderamiento a ser ejecutado con el auxilio de la fuerza pública, no puede alterar derechos de terceros que emergieren de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo y cuando el tercero vea que se altera aquel derecho, tiene la posibilidad de deducir el incidente de oposición contra el desapoderamiento ordenado; empero, dentro el proceso ejecutivo, de donde se establece que el incidente de oposición, está previsto a ser interpuesto contra un mandamiento de desapoderamiento emitido dentro de un proceso ejecutivo o coactivo y no así dentro de un proceso ordinario.

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