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En ejecución de sentencia en el procedimiento ordinario civil
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Más informaciónA decir de Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano”, en su Tomo II, se entiende por excepciones perentorias a: “aquellas excepciones que, en el supuesto de prosperar, excluyen definitivamente el derecho del actor (…)”, siendo posible su interposición, incluso en ejecución de fallos; en ese contexto, el art. 344 del CPCabrg, aplicable al presente caso en observancia de lo previsto por la Disposición Transitoria Cuarta, parágrafo I del Código Procesal Civil, vigente, referida a los procesos en trámite, establecía que: “(Excepciones en Ejecución de Sentencia) En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituidos”.
Por su parte, el art. 128.III del Código Procesal Civil vigente (CPC), respecto a la posibilidad de utilizar medios de defensa incluso en ejecución de sentencia, establece que: “Las defensas sobrevinientes fundadas en hechos nuevos y dirigidas al fondo o mérito de la causa, deberán justificarse con prueba preconstituida y podrán oponerse en cualquier estado de la causa, aún en ejecución de sentencia”.
Del citado contexto normativo, se colige que el ordenamiento jurídico, no cierra en su plenitud la posibilidad de hacer uso de dicho medio de defensa, incluso en ejecución de fallos.
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