Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Actos ProcesalesSubtema: NORMAS PROCESALES
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Las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La potestad judicial radica en los jueces y tribunales de justicia que sustanciarán y resolverán, de acuerdo a las leyes del Estado Plurinacional, en las demandas sometidas a su jurisdicción, cumplirán las normas procesales que son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa por ley y que se anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, como se colige de los arts. 1, 90 y 252 del CPC. En el caso, no se procedió con el procedimiento que señala el art. 152 del Código descrito, que dispone el trámite, señalando que: Si el incidente fuere admitido se correrá traslado a la otra parte para contestarlo dentro de tres días perentorios, vencidos los cuales, si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días.

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