Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Actos de proposiciónSubtema: RECONVENCIÓN
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Entendimiento, comprensión y finalidad de la reconvención en el proceso civil

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Primeramente, es necesario realizar un análisis, de lo que se entiende por reconvención, que es definida por algunos autores, como Vicente y Caravantes, como la petición o nueva demanda que dirige el demandado contra el actor, ante el mismo Juez que le emplazó, en oposición a la demanda del contrario; Carnelutti, señala, que el demandado en lugar de defenderse contra la pretensión del demandante, contra-ataca proponiendo contra él una nueva pretensión, y para Rafael De Pina Milán, la reconvención es un acto procesal del demandado formulado en los términos de una demanda, y dirigido a obtener del demandante la satisfacción de una pretensión legitima en el mismo juicio.
La reconvención debe cumplir con ciertos requisitos específicos; al respecto, Roberto Loutayf Ranea y Luis Félix Costas señalan que además de cumplir con las exigencias de una demanda, la reconvención requiere de otras específicas, siendo las mismas las siguientes:
1) Debe guardar relación con las cuestiones planteadas en la demanda; así, la reconvención debe ser admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda.
2) Sólo puede reconvenir quien fue demandado en la pretensión original; es decir, está legitimado para reconvenir quien tenga calidad de demandado.
3) Sólo se puede reconvenir contra la parte actora; en otras palabras, está legitimado pasivamente para ser reconvenido el actor, no se puede plantear reconvención en contra de un tercero, ni de un codemandado; siendo excepcional la reconvención contra un tercero cuando se determinen un litisconsorcio necesario pasivo.
4) El Juez ante quien se deduce la reconvención debe ser competente en razón de la materia; por tanto no sería admisible la reconvención interpuesta ante el Juez que carece de competencia material.
5) La reconvención es admisible siempre que ella pueda tramitarse juntamente con la demanda original.
6) Para cumplir con el principio de contradicción y el ejercicio del derecho a la defensa, debe correrse traslado de la reconvención deducida contra el actor.
7) El actor reconvenido no puede, a su vez, reconvenir al demandado reconveniente, porque daría lugar a una dilación indefinida del proceso, en contra del principio de economía procesal en el que se sustenta la institución de la reconvención.
La reconvención es autónoma e independiente, al no ser un medio de defensa, en el que, ante el hecho constitutivo afirmado por el actor, el demandado opone un hecho impeditivo (nulidad del acto jurídico) o extintivo (el pago o prescripción), sino un medio de ataque directo dirigido contra el actor, que circunstancialmente se substanciará en un mismo proceso, pero que nada impide sustanciar en un proceso independiente (Carlo Carli)
En el Código de Procedimiento Civil se señalan los requisitos de la reconvención. Así, el art. 348 sostiene que: En el mismo escrito de contestación el demandado podrá deducir reconvención en la forma prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en proceso distinto.
Por su parte, el art. 349 del CPC, determina que: La reconvención sólo será admisible en los procesos ordinarios y siempre que correspondiere, por razón de la materia, a la competencia del juez que conociere la demanda, aunque por la cuantía debiera ventilarse ante un juez inferior.
Los sujetos de la reconvención están definidos por el art. 351 del CPC, que señala: Planteada la reconvención, o presentados documentos por el reconveniente, se correrá traslado al demandante quien deberá responder observando las normas establecidas para la contestación a la demanda; consecuentemente, sólo puede reconvenirse en contra del actor; es decir, contra el demandante principal, que está legitimado para ser reconvenido por parte del demandado, conforme a esta norma procesal civil.

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