Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho PenitenciarioTema: Sistema ProgresivoSubtema: REVOCATORIA
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La revocatoria de las salidas prolongadas, el extramuro y la Libertad Condicional, puede ser dispuesta de oficio o a solicitud del Ministerio Público; para lo cual, el juez de ejecución penal, debe desarrollar necesariamente una audiencia en la que debe estar presente el condenado

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En ese orden corresponde al juez de ejecución penal el control de la ejecución de las penas privativas de libertad en el sistema progresivo que comprende los siguientes periodos: 1.- De observación y clasificación iniciales; 2.- De readaptación social en un ambiente de confianza; 3.- De prueba; y, 4.- De libertad Condicional. Correspondiéndole también como es lógico la revocatoria de las salidas prolongadas, el extramuro y la libertad condicional, por el incumplimiento de las condiciones impuestas, conforme lo prevé el art. 176 de la LEPS.
Conforme a la misma disposición, la revocatoria puede ser dispuesta de oficio o a solicitud del Ministerio Público; sin embargo, no podrá ser dispuesta directamente por el juez de ejecución penal, sino que necesariamente debe desarrollarse una audiencia en la que debe estar presente el condenado, pudiendo el juez de ejecución penal ordenar su detención si no se presentara, no obstante su citación legal. Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
La resolución que revoque los beneficios señalados es apelable. La revocatoria de las salidas prolongadas o del extramuro, impedirá que el condenado pueda acogerse a estos derechos nuevamente.Por otra parte, si bien es cierto que el trámite y la resolución del extramuro se realizó al amparo de la RM 2809, de 18 de marzo de 1997, es decir antes de la vigencia de la Ley de ejecución penal y supervisión, no es menos cierto que a partir de la vigencia de la referida Ley, el control del cumplimiento de las sentencias condenatorias ejecutoriadas privativas de libertad corresponden al juez de ejecución penal, debiéndose aplicar las normas de la citada norma para sustanciar cualquier incidente,

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