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Las sanciones emitidas por el Director del establecimiento penitenciario por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal
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Más informaciónRespecto a la sanción disciplinaria en los centros penitenciarios, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, establece que la adopción de dichas sanciones tienen por objeto garantizar la seguridad, el orden y la convivencia pacífica de los privados de libertad; así, el art. 117 de la LEPS, señala: El régimen disciplinario, tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos.
El régimen disciplinario de los condenados, estará orientado además, a estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la readaptación social. De la misma forma, el art. 120 de la referida Ley, indica que: Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental.
Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año.
En virtud al contenido jurisprudencial expuesto, se puede concluir que las sanciones emitidas por el Director del establecimiento penitenciario por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior.
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Otros precedentes
Efectos en los que se concede el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que revocó los beneficios de extramuro o la libertad condicional