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Conocen y resuelven las quejas y peticiones de los internos
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Más informaciónDe acuerdo a lo establecido por el art. 73.I de la CPE se tiene que: “Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana”, en este ámbito, se entiende que esta Ley Fundamental tiene una base restaurativa para esta población, por ello es el Estado el encargado de establecer mecanismos de reinserción social de las personas privadas de libertad, a través de diferentes programas y proyectos, en este sentido tanto la retención de los mismos como su custodia debe ser “…en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas” de acuerdo a su art. 74.I de la referida norma, garantizando de esta forma el cumplimiento de sus derechos.
Que a través de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- se ha establecido una estructura de administración de los centros penitenciarios para su adecuado funcionamiento, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales señaladas a favor de los internos que cumplen una medida o sentencia de privación de libertad, a cuyo mérito el director del centro penitenciario, recae en un miembro de la Policía Boliviana, quien tiene bajo su responsabilidad el manejo y funcionamiento del “establecimiento penitenciario” a su cargo.
Para ese fin, tiene el deber de dirigir la seguridad dentro de los centros penitenciarios, que es ejecutada a su vez por el personal de la Policía Boliviana; asimismo, con la finalidad de garantizar la correcta seguridad de los internos, estos también tienen derecho de formular quejas o peticiones de manera oral o escrita al Director del establecimiento y de igual forma al funcionario autorizado para recibirlas, como también a otra autoridad judicial o administrativa superior.
A cuyo efecto, existe un procedimiento establecido en los arts. 40 y 41 de la LEPS es así que, este derecho se puede ejercer mediante audiencias, libro de peticiones y quejas; y, buzón de quejas, debiendo el director del centro penitenciario destinar tres días para recibir a los internos y conocer las quejas o peticiones que realicen, las que deben ser resueltas a través de una Resolución fundada, dentro del plazo de cinco días hábiles de haberse recibido dicha queja o petición, que deberá ser notificada inmediatamente al interno que la interpuso y, a la autoridad correspondiente según el caso.
En definitiva se entiende que, el director del Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz, está llamado para dirigir el funcionamiento del mismo, debiendo para ello buscar todas las medidas necesarias a fin de resguardar el ejercicio de los derechos de los internos; asimismo, si bien el Juez de Ejecución Penal es el competente de conocer la denuncia de vulneración de derechos de los internos privados de libertad y en su caso el juez de control jurisdiccional; no obstante, también de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión citada, se establece que el mencionado Director conozca las quejas y peticiones de los internos, que además tiene un procedimiento específico para su tramitación, lo cual también asegura el buen funcionamiento del centro penitenciario que dirige, puesto que permite conocer la situación de los internos, y darles una solución, incluso en coordinación y cooperación con las autoridades judiciales competentes y la dirección de régimen penitenciario.
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