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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho penitenciario
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Más informaciónEn un sentido introductivo, señalar que el proceso penal -y también todo el procedimiento- debe estar encaminado a la consecución de la paz social en justicia; para ello debe humanizarse al máximo los procedimientos, sus trámites y sus estructuras, pues se trata de un drama humano donde muchas veces se decide sobre la libertad, la dignidad, la familia, el bienestar el patrimonio y hasta la propia vida del ser humano[1]. Como consecuencia de ello, debe dejarse de lado toda rigurosidad que se aleje o abstraiga de la realidad, o que prescinda de una escala de valores que lo comprometan con el bienestar del hombre, con la realidad donde se desarrolla y sobre todo con su transformación. Siguiendo a DEVIS ECHANDÍA podemos afirmar que incluso: “Se debe procurar más inmediación del juez con los justiciables en todo proceso para que aquel pueda conocerlos y apreciar mejor su problema; debe haber un trato sencillo y no arrogante de los juzgadores con las partes; debe el juez tratar de compensar la ignorancia y pobreza de las partes, que obstaculizan el ejercicio de su derecho a la defensa, tutelándolos en cuanto sea posible mediante el uso real y efectivo de las facultades de dirección del proceso; debe también el juez tratar de acelerar al máximo los procedimientos e impedir que se dilaten con actuaciones desleales o incorrectas”[2].
Bajo el mismo contexto, indicar que el derecho penitenciario es el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas, y conforme a la estructura de nuestro sistema penal, este derecho se encuentra relacionado directamente con el derecho penal, este último, considero como tronco del ordenamiento jurídico y que está estrechamente ligado con la Constitución Política del Estado, puesto que su función se traduce en la tutela de valores e intereses con trascendencia constitucional; y en un Estado Constitucional de Derecho mantiene la exigencia liberal de que el Derecho Penal respete ciertos límites, como garantías constitucionales de las que dependen las libertades ciudadanas; por eso mismo los jueces y tribunales que imparten justicia en esta materia, juegan un rol fundamental en la búsqueda de una nueva fisonomía constitucional del derecho penal boliviano y que ésta debe ser concebida hoy como una tarea incesante y abierta desde el convencimiento de que: “todo jurista u operador de justicia debe comenzar la reflexión sobre su parcela partiendo de la Constitución”[3] más aun considerando que el Derecho penal es la rama del ordenamiento más irracional, violenta y autoritaria[4]; bajo este horizonte, el derecho penal boliviano debe ser entendido como un derecho de garantías cuya aplicación debe estar basada en una serie de principios irrenunciables, a la luz del marco constitucional propio del modelo en el que nos encontramos a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado del 2009, así llegar a un derecho penal constitucional que responda y se encuentre inspirado en la Constitución[5] considerando además el “principio de irradiación constitucional” [6].
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