Materias

Los mayores de dieciséis años son imputables, por lo que si son denunciados o imputados por la supuesta comisión de un hecho ilícito en cuyo momento contaban o cuentan don dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónAl respecto cabe señalar que el art. 5 del CP en cuanto a la aplicación en relación a las personas, establece que: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años”. Por su parte la norma especial, Código del Niño Niña y Adolescente en su art. 225, refiriéndose a la protección especial, señala que: “Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título”. Ello en el entendido de que a momento de la publicación, el 27 de octubre de 1999, la mayoría de edad se adquiría a los veintiun años, lo cual cambio al año siguiente siendo actualmente la mayoría de edad a los 18 años.
Lo cual significa que los mayores de dieciséis años son imputables, y por tanto cuando son denunciados o imputados por la supuesta comisión de un hecho ilícito en cuyo momento contaban o cuentan don dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión