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Estructura orgánica de los tribunales de justicia militar
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Más informaciónIII.1. A efectos de resolver la problemática planteada, en principio es menester hacer referencia a los tribunales militares que tienen la potestad de administrar justicia militar, en ese criterio, el art. 9 de la Ley de Organización Judicial Militar, vigente por Decreto Ley (DL) 13321, de 22 de enero de 1976, establece que la: Jurisdicción militar es la facultad que la ley concede a las autoridades judiciales militares y tribunales castrenses para administrar justicia en causas criminales, por delitos determinados en el Código Penal Militar y por infracciones que sean sometidas a su conocimiento por leyes especiales. De acuerdo a las normas orgánicas, se tiene al Tribunal Supremo de Justicia Militar y al Tribunal Permanente de Justicia Militar, ambos facultados para ejercer jurisdicción en todo el territorio de la República conforme los arts. 24 y 45 de la Ley de Organización Judicial Miliar; además, el Tribunal Supremo está organizado por su Presidencia, una Sala de casación en única instancia y una Sala de apelaciones y consultas (art. 30 de la Ley de Organización Judicial Militar), teniendo esta última la atribución de conocer las apelaciones concedidas por el Tribunal inferior conforme el art. 43 inc. 1) del cuerpo legal citado. Por su parte, al Tribunal Permanente le corresponde conocer y decidir, en prima instancia, dentro del procedimiento ordinario militar, todos los procesos penales por delitos militares, con excepción de lo establecido para el procedimiento extraordinario de única instancia que es privativo del Tribunal Supremo de Justicia Militar.
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