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Las normas del Código de Procedimiento Penal Militar contrarias a las normas procesales contendías en el Código de Procedimiento Penal quedan derogadas
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Más informaciónSin embargo, por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970, de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, y debe aplicarse a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha, determinando su Disposición Final Sexta, que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código. En ese entendimiento, las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal Militar que entró en vigor en forma anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, han quedado abrogadas en virtud de la citada Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal,
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Otros precedentes
Las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, son aplicables a los procesos penales militares, en lo que corresponda y no contradiga la norma especial