Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho MunicipalTema: Concejo MunicipalSubtema: SUPLENCIA DE CONCEJALES MUNICIPALES
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Normativa que rige la suplencia de los Concejales Municipales

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Constitución Política del Estado en su art. 272, reconoce la autonomía de las entidades territoriales autónomas (ETA) que conlleva la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos; la administración de sus recursos económicos; y, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, conforme a sus atribuciones.
A su vez, el art. 283 de la Ley Fundamental señala que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; y, por un Órgano Ejecutivo presidido por la alcaldesa o el alcalde.
En ese orden, el art. 288 de la Norma Suprema, refiere que el período de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos será de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.
Por su parte el art. 194 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), establece que en caso, debidamente acreditado por las organizaciones políticas interesadas, de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente de autoridades legislativas nacionales, departamentales y municipales, el Tribunal Electoral competente habilitará al suplente correspondiente para asumir la titularidad. Esta regla también se aplicará para la sustitución de candidaturas uninominales.
En caso de renuncia o ausencia de los concejales titulares, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales ha previsto lo siguiente:
Artículo 10. (RENUNCIA DE ALCALDESA O ALCALDE, CONCEJALAS O CONCEJALES).
I. Toda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia.
II. La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto alguno.
III. La Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, para desempeñar otras funciones prohibidas en relación a su cargo, deberá presentar su renuncia definitiva e irrevocable al cargo, sin que procedan licencias ni suplencias temporales.
Artículo 11. (AUSENCIA). La ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento.
El art. 17.II de la misma norma indica que las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento, por fallo judicial ejecutoriado, o ante renuncia o impedimento definitivo.

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