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Si el administrado tiene un domicilio diferente al municipio donde tenga que efectivizarse un acto, es aplicable adicionar el plazo de cinco días establecido en el art. 21.III de la Ley de Procedimiento Administrativo
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Más informaciónLa Ley 535 de Minería y Metalurgia, señala: “ARTÍCULO 60. (NORMAS SUPLETORIAS).
I. En los casos previstos en la presente Sección y en la presente Ley en lo que corresponda, será de aplicación supletoria la Ley Nº 2341, de Procedimiento Administrativo, de fecha 23 de abril de 2002 y normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.
II. Los plazos previstos en la presente Ley, se computarán de acuerdo con la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, de fecha 23 de abril de 2002”.
En ese sentido es necesario referir que en cuanto a los términos y plazos el art. 21.III de la Ley de Procedimiento Administrativo, prevé que: “Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en un Municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrían un plazo adicional de cinco (5) días, a partir del día de cumplimiento del plazo”.
El citado artículo establece que, si el administrado tiene un domicilio diferente al municipio donde tenga que efectivizarse un acto, es aplicable adicionar el plazo de cinco días.
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