Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho MineroTema: Federación de Cooperativas Mineras (FEDECOMIN)Subtema: ESTATUTO ORGÁNICO
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Marco normativo establecido en el Estatuto Orgánico de la FEDECOMIN POTOSÍ R.L.

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Con relación al marco normativo de la FEDECOMIN POTOSÍ R.L., el art. 20 de su Estatuto Orgánico, señala que su estructura está conformada por:
a) Asamblea General ordinaria
b) Asamblea General Extraordinaria
b.1. Asamblea Orgánica
b.2. Ampliado Departamental
b.3. Asamblea de Presidentes de los consejos de administración y vigilancia de las cooperativas afiliadas
c) Consejos de Administración y Vigilancia
d) Tribunal Disciplinario
e) Junta de Conciliación
Aclara que la Asamblea Orgánica, el Ampliado Departamental y la Asamblea de Presidentes tienen la calidad de asamblea general extraordinaria, denominación que recibe únicamente por sus funciones y facultades específicas.
Por su parte el art. 22 del Estatuto Orgánico de la FEDECOMIN POTOSÍ R.L. expresa que entre las clases de asambleas esta la:
b) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Cuando su convocatoria sea urgente y necesaria para el tratamiento de problemas impostergables, el Consejo de Administración convocará a asamblea extraordinaria con veinte días de anticipación, fijando fecha, lugar y hora de realización y temario. Durante su desarrollo no podrán tratarse otros temas que no estén consignados en la convocatoria.
Por otra parte, el art. 28 manifiesta que son atribuciones de la Asamblea de Presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de las cooperativas afiliadas:
a) Tratar todos los temas de emergencia para los que haya sido convocada.
b) Autorizar al Consejo de Administración de acuerdo a estatuto, la contratación de bienes y servicios que beneficien y mejoren la atención a las cooperativas afiliadas, cuando los proyectos a financiar en beneficio del cooperativismo minero sean accesibles para la economía de FEDECOMIN POTOSÍ R.L. conforme a reglamento interno.
c) Proponer previo análisis de méritos, nombres para los cargos en instancias del Órgano Ejecutivo y otras reparticiones públicas que por convenios y compromisos correspondan.
d) Las resoluciones, decisiones y documentos aprobados serán aplicados con cargo a informe justificado a la Asamblea General.
Respecto al Régimen Disciplinario, el art. 65 del Estatuto Orgánico de la FEDECOMIN POTOSÍ R.L. establece que: El Tribunal Disciplinario de FEDECOMIN POTOSÍ R.L. es el órgano jurisdiccional interno encargado de conocer, tramitar y resolver en primera instancia los procesos sumarios contra las cooperativas afiliadas, además de los consejeros de FEDECOMIN POTOSÍ R.L. que cometan infracción a la Ley General de cooperativas y su Decreto Reglamentario, al presente Estatuto o a los reglamentos de la Federación, Resoluciones de la Asamblea General, Ampliados y Reuniones.
El Tribunal Disciplinario sustanciará los procesos llevados a su conocimiento por solicitud expresa del Consejo de Administración o por denuncia del Consejo de Vigilancia, o cuando la Asamblea General así lo determine.
El art. 77 del mismo cuerpo normativo sobre las faltas graves y causales para la exclusión y sanción económica expresa:
I. Son consideradas faltas graves y a su vez son causales de exclusión y sanción económica, las siguientes conductas:
a) Incumplir las tareas encomendadas por la FEDECOMIN POTOSÍ R.L.
b) Tener intereses opuestos o no se sujeten el presente Estatuto y Reglamentos.
c) Demostrar indisciplina orgánica, deslealtad, falta de espíritu de cooperación o de voluntad en las labores encomendadas por la FEDECOMIN POTOSÍ R.L.
d) Eludir maliciosamente el cumplimiento de sus aportes económicos a FEDECOMIN POTOSÍ R.L.
e) Congelar o suspender arbitrariamente los aportes económicos a FEDECOMIN POTOSÍ R.L.
f) Faltar de palabra o de hecho a los miembros del Directorio de FEDECOMIN POTOSÍ R.L.
g) Inasistencia injustificada de los directivos de las Cooperativas afiliadas a las Asambleas convocadas por FEDECOMIN POTOSÍ R.L.
II. La sanción para los incisos a, b, c y d será de carácter económico de 10000 Bs (Diez mil bolivianos) hasta 50000 Bs. (Cincuenta mil bolivianos) de acuerdo a la gravedad de la falta.
III. La sanción para los incisos e, f y g será la exclusión de 3 meses hasta un año de acuerdo a la gravedad de la falta.
Sobre las faltas gravísimas y causales de expulsión, el art. 78 del indicado Estatuto Orgánico señaló las siguientes conductas:
a) Ocasionar por cualquier medio o conducta lesión patrimonial a la FEDECOMIN POTOSÍ R.L.
b) Actuar en contra de los intereses de la FEDECOMIN POTOSÍ R.L. causando daño por difamación verbal o escrita, que perjudiquen a la institución o a sus representantes legales.
c) La infidencia comprobada.
d) Realizar actos contrarios a los principios cooperativos y realización de actividades contrarios al movimiento cooperativo minero de conformidad con la normativa cooperativa.
e) Incurrir dos o más veces en las conductas descritas en los incs. c), d) y e) del art. 77 del presente Estatuto.
f) El ejercicio al interior de su organización de tráfico de influencias para beneficio personal o de grupo.
g) Incumplir las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y Ampliados de la FEDECOMIN POTOSÍ R.L.

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