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Su incorporación a la Ley General del Trabajo, sólo comprende en aquellos Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y no así a los municipios de provincia
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Más informaciónEl art. 1.I de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, estipula lo siguiente: “Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo”.
Por su parte, el art. 4 de la misma Ley, establece que: “Los Gobiernos Autónomos Municipales que no se encuentren contemplados en la presente Ley, serán incorporados de manera paulatina al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, en los parámetros señalados en el Artículo 1, cuando su población alcance un total de 250.000 habitantes, de acuerdo al resultado oficial del último Censo”.
De los preceptos antes descritos, se tiene que sin bien los trabajadores municipales asalariados, fueron incorporados al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo; sin embargo, esta incorporación solo comprende aquellos Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y no así a los municipios de provincia, cuya incorporación está condicionada a su cantidad de habitantes; lo que permite inferir que en tanto no cumplan con esta condición, sus trabajadores mantienen su condición de servidores públicos, en los alcances de la Ley 482 y el Estatuto del Funcionario Público.
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Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo