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Aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil a efectos de tramitar el incidentes en la vía laboral
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Más informaciónAsí se entiende que: “…la supletoriedad en la legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico.
El mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializados con relación a las leyes de contenido general.
El carácter supletorio de ley resulta, en consecuencia, una integración y reenvío de una ley especializada a otros textos legislativos generales que fijen los principios aplicables a la regulación de la ley suplida” (Amparo directo 173/91 de 3 de abril - Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito - México).
Consecuentemente, este principio es perfectamente aplicable al procedimiento en la vía laboral, claro está que, ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil) que abrogó la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-, deben ser estas normas actuales las que se apliquen por supletoriedad en la tramitación de los incidentes del procedimiento laboral, más propiamente el régimen de nulidades establecidos en los arts. 105 y ss. del CPC.
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